De acuerdo con la normativa vigente, para progresar de tramo en la Carrera Docente se requiere la rendición de dos instrumentos: el Portafolio y la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP). Sin embargo, existen excepciones establecidas en la ley.
El artículo 19 Ñ de la Ley N° 20.903 establece que:
"Los/as profesionales de la educación que obtengan categoría de logro A en una oportunidad, o categoría de logro B en dos oportunidades consecutivas en el instrumento Portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento en el siguiente proceso de reconocimiento.
Asimismo, si el último resultado obtenido en la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos fue de nivel de logro A o B, el/la docente no estará obligado/a a rendir esa evaluación en los procesos de reconocimiento siguientes."
No obstante, en ningún caso un/a docente podrá acceder a un nuevo tramo solo por el transcurso del tiempo: para progresar, debe rendir al menos uno de los instrumentos de evaluación en cada proceso de reconocimiento.