¿Qué significa que un/a docente o educadora/a “debe” o “puede” rendir el Portafolio?

¿Qué significa que un/a docente o educadora/a “debe” o “puede” rendir el Portafolio?

Cada sostenedor/a debe inscribir a los/as docentes y educadores/as de su dependencia que cumplen los requisitos para evaluarse de acuerdo a la situación particular de cada uno/a. Para ello existen dos tipos de convocatoria que son:
  1. Obligatoria: que corresponde a quienes deben rendir Portafolio ya que se encuentra en alguno de los siguientes tramos:
    1. Acceso (con más de tres años),
    2. Inicial o
    3. Temprano.
  1. Voluntaria: que corresponde a quienes pueden rendir Portafolio ya que se encuentra en alguno de los siguientes tramos:
    1. Acceso (con menos de tres años),
    2. Avanzado,
    3. Experto I o
    4. Experto II.