¿Qué significa que un/a docente o educadora/a “debe” o “puede” rendir el Portafolio?
Cada sostenedor/a debe inscribir a los/as docentes y educadores/as de su dependencia que cumplen los requisitos para evaluarse de acuerdo a la situación particular de cada uno/a. Para ello existen dos tipos de convocatoria que son:
- Obligatoria: que corresponde a quienes deben rendir Portafolio ya que se encuentra en alguno de los siguientes tramos:
- Acceso (con más de tres años),
- Inicial o
- Temprano.
- Voluntaria: que corresponde a quienes pueden rendir Portafolio ya que se encuentra en alguno de los siguientes tramos:
- Acceso (con menos de tres años),
- Avanzado,
- Experto I o
- Experto II.
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En caso de rechazar la solicitud, el/la docente o educador/a puede volver a elevar una solicitud (hasta el término del portafolio, 18 de noviembre) por la causal correspondiente.