El artículo 19 Ñ del Estatuto Docente (DFL 1 de 1996 del Ministerio de Educación), señala que “(…) los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento Portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento.
Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes”.
En caso de rendir un instrumento del Sistema de Reconocimiento (Portafolio o Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos) que cuente con los requisitos establecidos en el artículo 19 Ñ antes señalados, él o la docente o educador/a no podrá elegir entre puntajes obtenidos. Siempre es válido el último puntaje obtenido en cada instrumento.