¿Cómo puedo acogerme a las opciones que se consideran en el artículo primero transitorio de la Ley 21.625?
De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.625, aquellos profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la derogada Evaluación del Desempeño Profesional Docente, y fueron asimilados/as en Sistema de Reconocimiento solo con el instrumento Portafolio, tendrán las siguientes alternativas para ser asignados/as a un tramo de desarrollo profesional :
- Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K del Estatuto Docente y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015.
- Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K del Estatuto Docente conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015.
- Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K del Estatuto Docente, y ser asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.
De acuerdo a la Resolución Exenta N° 697 de 2024 del Ministerio de Educación, el sitio destinado para la implementación de las alternativas dispuestas en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.625 es
www.evaluacionconocimientos.cl.
Es fundamental destacar que la selección de una alternativa establecida en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 21.625 se llevará a cabo en cada etapa del proceso de reconocimiento, abarcando la totalidad de beneficiarios hasta su término.
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